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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 188
RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 188
Cuando se impugnan los resolutivos de una sentencia definitiva dictada en segunda instancia al resolver el recurso de apelación respectivo, y ésta no puede ser impugnada por ningún medio de defensa ordinario, es claro que tales resolutivos forman parte de tal resolución, sin que pueda subdividirse en partes, y aun y cuando no se impugnen vicios de fondo en el asunto planteado, es evidente que contra tales violaciones es procedente el juicio constitucional uniinstancial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/83. María Estéfana Rodríguez Sosa. 7 de octubre de 1983. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL.".