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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. FALTA DE LEGITIMACION, DEL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PARA HACERLO VALER.". Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249606
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 188

REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 188

Precedentes

Amparo en revisión 173/83. Raúl Javier Hernández. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 169-174, página 175. Amparo en revisión 188/82. Fernando Cernuda Ovando. 19 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. FALTA DE LEGITIMACION, DEL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PARA HACERLO VALER.". Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 249606