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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 190
ROBO, SUBSUNCION EN EL DE PLAGIO O SECUESTRO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 190
Se da la subsunción del delito de robo en el de plagio, en el caso en que los agentes delictivos obtuvieron la cantidad solicitada, porque tal apoderamiento de la cosa ajena mueble (el dinero), es consustancial al cuerpo del delito de plagio, en el que por definición puede obtenerse, o bien como en el caso se obtiene un rescate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/83. Cutberto Valenzuela Guerrero y otro. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos César López Gastélum.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO, DELITO DE. CUANDO SE SUBSUME EN EL PLAGIO O SECUESTRO.".