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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 191
SALARIO MINIMO, RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 191
Aunque por regla general corresponde al trabajador probar la causa de rescisión que hace valer en el supuesto de que esta causal se refiera a la falta de pago del salario mínimo, toca a la demandada, esto es a la patronal, la obligación procesal de acreditar que efectuó dicho pago, ya que la omisión del mismo implica una falta de probidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/81. Filiberto Jiménez Pérez. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA DE LA RESCISION DE LA, POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO MINIMO.".