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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 191
SALARIOS, NIVELACION DE, Y NO RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 191
Si el actor demandó la rescisión de su contrato de trabajo, al estimar que era injusto que desempeñando las mismas labores que otro trabajador, accionó incorrectamente, pues lo correcto es que hubiera demandado la nivelación de salarios, pues la falta de pago de las diferencias que reclamaba no hacía imposible la continuación de la relación de trabajo, ni se ponía en peligro su subsistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/83. Doyle Dane Bernbach de México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION MAL EJERCITADA.".