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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 194
SEGURO SOCIAL. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD PORQUE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO ES INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 194
Si la Sala Fiscal declara la nulidad de un acto de autoridad por vicios de fondo, como lo es la incompetencia del tesorero general del Instituto Mexicano del Seguro Social para dictar la resolución impugnada, es evidente que dicha violación de fondo deja insubsistente absolutamente el acto de autoridad de que se trata y se traduce en una determinación por parte de la Sala en la que se declara la nulidad del expresado acto, desde luego sin efectos de ninguna naturaleza, sino de manera lisa y llana, lo cual no acontece con las resoluciones en las que por vicios formales se declara la nulidad de un acto de autoridad, pues en este caso, el efecto es subsanar la irregularidad en que se incurrió. Por tanto, al determinar la responsable que "quedan a salvo los derechos del instituto para que sean firmadas y emitidas (las cuotas obrero patronales) por la autoridad correspondiente para su plena validez", es claro que la indicada responsable viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues un acto declarado nulo por un tribunal administrativo autónomo, por haberse emitido por autoridad incompetente, impide que dicha autoridad demandada pueda legalmente reiterarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 979/83. Compañía Internacional de Muebles de Acero, S.A. 18 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.