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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 195
SEGURO SOCIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMABLES AL. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 195
El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado, conforme a la ley que lo rige, a proporcionar a los asegurados asistencia médica y quirúrgica, entre otras prestaciones, y por otra parte, conforme al artículo 275 de dicha ley, las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el propio instituto relacionadas con las prestaciones a que tienen derecho aquéllos, pueden ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por lo mismo, si un asegurado demanda del instituto mencionado el pago de daños y perjuicios aduciendo que no se le proporcionó la debida asistencia médica a que tenía derecho, la competencia para conocer de la reclamación corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque los daños y perjuicios cuyo pago se reclama derivan del incumplimiento, según el asegurado, de la obligación de prestarle el servicio médico que requirió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/83. Ada Margarita Garmendia Cáceres. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Rogelio García Angeles.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMABLES AL SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS.".