Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249616
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 197
SEGURO SOCIAL, SECRETARIO GENERAL DEL. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 197
El secretario general del Instituto Mexicano del Seguro Social no es competente para conocer del recurso de revocación hecho valer en contra de sus propias resoluciones, sino que en términos del artículo 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, las autoridades que conocerán del recurso de revocación son el Consejo Técnico o el Consejo Consultivo Delegacional, pues expresamente señala en lo conducente "... procederá el recurso de revocación ante el Consejo Técnico o ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente ..., por lo demás, el artículo 2o. del reglamento mencionado no otorga esa facultad al secretario general del instituto, ya que dicho precepto se refiere al trámite del recurso de inconformidad, no al de revocación, en virtud de que expresamente señala "... teniendo los mismos funcionarios facultades para resolver sobre la admisión del recurso ...", en la inteligencia de que dicho precepto se refiere al recurso de inconformidad, pues se encuentra ubicado en el capítulo I del referido reglamento, bajo el rubro "Disposiciones Generales", todas ellas relativas al recurso de inconformidad, y es hasta el capítulo III, del mismo ordenamiento legal, en el que bajo el rubro "Recursos del procedimiento", en el artículo 26, se hace mención al recurso de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/83. Talleres Estructurales, S.A. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E.