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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 197
SEGURO SOCIAL, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO PEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL. DEBE OTORGAR GARANTIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 197
Aun entendiendo que el Instituto Mexicano del Seguro Social es de absoluta solvencia, esta circunstancia no lo puede liberar del otorgamiento de la garantía que se le fije para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, toda vez que en relación al aspecto de la solvencia de la parte quejosa la Ley de Amparo no establece excepción alguna y, como consecuencia, quien quiera que sea la parte quejosa, aun siendo solvente, está obligada a otorgar la garantía requerida por la ley, sin que obste lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que como lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando entre dos leyes existe contravención, deben prevalecer las disposiciones de la especial que rige el acto y esto con tanta mayor razón cuando la ley especial es la de amparo, reglamentaria de la aplicación de un precepto constitucional cuya observancia es forzosa, a pesar de lo que en contrario establezcan otras leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/83. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de octubre de 1983. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, OTORGAMIENTO DE GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.".