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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249618
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 198

SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 198

Precedentes

Amparo en revisión 641/83. Soledad Palma Hernández. 5 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 163-168, página 145. Reclamación 10/82. Efrén Jaime Salazar Villa y coagraviados. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIADA SENTENCIA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO EN TRATANDOSE DE AMPARO EN MATERIA PENAL.".
Registro digital (IUS): 249618