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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 200
SINDICATOS, REGISTRO DE LA MESA DIRECTIVA DE LOS. DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA SU NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 200
El Juez de Distrito no está en lo justo al tener por no interpuesta la demanda de garantías, basándose en el incumplimiento del requerimiento hecho al quejoso para que justificara la legalidad de su representación sindical, pues independientemente de que el Juez Federal no haya tomado en cuenta una promoción que a ese respecto le haya sido presentada, no resulta correcto el requerimiento cuando precisamente se ocurre al juicio de garantías para reclamar la negativa de la autoridad responsable para registrar la nueva mesa directiva de la organización sindical en la que el amparista figura como secretario general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 147/83. Daniel Lara Araujo. 13 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Pedro Navarro.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO INJUSTIFICADO DE LA.".