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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249623
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 201

SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. REQUISITOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 201

Precedentes

Amparo en revisión 342/83. Roberto Arias Ortega y Coagraviados. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Notas: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS.". Esta tesis contendió en la contradicción 172/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 56/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, mayo de 2004, página 595, con el rubro: "SINDICATOS. SOLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.".
Registro digital (IUS): 249623