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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 202
SOBRESEIMIENTO. PARA DECRETARLO BASTA LA JUSTIFICACION DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 202
Estando justificada la causal de improcedencia de extemporaneidad en la presentación de la demanda, resulta innecesario analizar si en la especie se surte o no la diversa causal de improcedencia invocada por el Juez Federal para sobreseer en el juicio y que la hizo consistir en que se trataba de actos derivados de otros consentidos, porque independientemente de que esta causal se surtiera o no, lo cierto es que habiéndose justificado una de ellas, el juicio de amparo resulta improcedente y ello amerita el sobreseimiento; sin que sea menester para decretarlo que opere más de una causal de improcedencia respecto del mismo acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 522/81. Crisóforo Herrera Balbuena y otros. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.