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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 205
SUJECION A PROCESO, AUTO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO ORDINARIO EN SU CONTRA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 205
El amparo promovido contra el auto de sujeción a proceso resulta improcedente si el quejoso no agotó el principio de definitividad que rige en los juicios de amparo, esto es, que contra el referido auto de sujeción a proceso, debió hacer valer el recurso legal ordinario de apelación, en términos del artículo 386, fracción II, en relación con los artículos 303 y 304, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, antes de promover el juicio de amparo; toda vez que la resolución que se combate no es restrictiva de la libertad y por tanto no puede reputarse como un acto de imposible reparación en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/81. Carlos Sánchez Paz. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, tesis por contradicción 1a./J. 4/91, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."