Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249629
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 206
SUSPENSION DEFINITIVA. AUTO QUE NO LA RESUELVE SINO LA DECLARA SIN MATERIA. RECURSO QUE PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 206
Debe declararse mal admitido el recurso de revisión hecho valer contra la resolución dictada por el Juez de Distrito que no concede ni niega la suspensión definitiva, sino sólo decreta que, por haberse sobreseído en el juicio principal, queda sin materia el incidente de suspensión, pues este proveído no se encuentra en ninguno de los casos que señala el artículo 83 de la Ley de Amparo por los que proceda la revisión, sino que debió de hacerse valer, en todo caso, el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la invocada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 20/83. Cristóbal Gómez Solís. 21 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Martha Pasos Ortiz.