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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 207
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL EN EL AMPARO. SOLO PROCEDE COMO EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 207
El artículo 138 de la Ley de Amparo establece la regla general de que la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, no debe impedir la continuación del procedimiento hasta que se dicte resolución firme; como excepción, se previene que la suspensión solo opera cuando la continuación del procedimiento pueda dejar irreparablemente consumados los daños y perjuicios al quejoso. Por tanto, de no demostrarse los extremos de esta hipótesis excepcional, deberá negarse la suspensión del procedimiento en obediencia a la regla general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 724/83. Concepción García de la Concha de Morán. 7 de septiembre de 1983. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.