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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 207
SUSPENSION. FIANZAS QUE SE OTORGAN EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO. NO SOLO GARANTIZAN EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES ARRENDATICIAS QUE SE VUELVEN EXIGIBLES DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO DE GARANTIAS, SINO TODAS LAS QUE SE CAUSEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 207
En materia civil existe la posibilidad de otorgar la suspensión de los actos reclamados a condición de que el quejoso garantice los "daños" y "perjuicios" que con tal medida se puedan ocasionar al tercero perjudicado; entendiéndose por los primeros la pérdida o menoscabo que sufre en su patrimonio la parte antes citada, y por los segundos, la privación de cualquier ganancia lícita que se deje de percibir, con motivo del otorgamiento de la suspensión, de tal suerte que no es factible concluir que la fianza que se otorgue con la finalidad de suspender la ejecución de una sentencia que ordena el lanzamiento de un inquilino del inmueble arrendado, solo garantiza las mensualidades rentísticas que se hacen exigibles durante la tramitación del juicio de amparo, ya que ello equivaldría a sólo una parte de los posibles daños.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/83. Carisa, S.A. 24 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.