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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 208
SUSPENSION. GARANTIA DEL INTERES FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 208
El embargo o secuestro administrativo, practicado por la autoridad fiscal sobre bienes de la negociación propiedad de la quejosa, constituye una forma de garantizar el crédito fiscal correspondiente, en los términos del artículo 12, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación anterior, en relación con el artículo 112, fracción I, del indicado ordenamiento legal, y, en consecuencia, estando satisfecho ese requisito, legalmente no debe exigirse diversa garantía de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 543/83. Prometmex, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.