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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 208
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE UNA CUESTION DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 208
Si el acto reclamado lo constituye una resolución que declaró improcedente la excepción dilatoria de incompetencia, resulta obvia la improcedencia de la suspensión del respectivo procedimiento judicial, ya que este es de orden público y, por lo mismo, no se llenan las exigencias del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues en caso de otorgar la suspensión se contravendrían disposiciones de orden público, según criterio del más Alto Tribunal de la Nación que puede verse en la tesis relacionada con la jurisprudencia número 62, publicada en la página 109 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975 y en la página 15 del Informe correspondiente al año 1941, Primera Sala.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 586/83. Héctor Alfredo Gutiérrez Cortés. 27 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.