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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 209
SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE UN INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 209
Reclamándose en el amparo un incidente de ejecución de sentencia y su notificación, que equivale a impugnar una sentencia ejecutoria porque son consecuencias de la firmeza de este fallo por haber causado estado, es improcedente conceder la suspensión de tales actos con apoyo en la jurisprudencia que prohibe hacerlo contra sentencias de esa clase.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/83. Rosa María Palafox de Zaragoza. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.