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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 209
SUSPENSION. ORDEN DE CLAUSURA Y FIJACION DE SELLOS YA EJECUTADAS EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 209
Cuando se reclaman las órdenes de clausura y fijación de sellos en un establecimiento mercantil, y el que se hayan ejecutado esos actos, cerrando el negocio y aplicando los sellos relativos, no debe concederse la suspensión para el efecto de que éstos se levanten y se autorice el normal funcionamiento del negocio, porque se estaría restituyendo al quejoso en el goce de la garantía violada, y el efecto de la suspensión consiste en mantener las cosas en el estado que guardan al decretarla y no en el de restituirla al que tenían antes de la violación constitucional lo que sólo es efecto de la sentencia que concede el amparo en cuanto al fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/83. Candelario de los Santos Rodríguez. 27 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, EFECTOS DE LA.".