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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 209
SUSPENSION. ORDEN DE CLAUSURA Y FIJACION DE SELLOS YA EJECUTADAS EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 209
Si ya se ejecutó la orden de clausura y se fijaron los sellos respectivos, no procede conceder la suspensión del acto reclamado, porque se trata de actos consumados, y el efecto de esa medida cautelar, es que las cosas se mantengan en el estado que guardan, por lo que no tendría objeto hacer una concesión para que continúe clausurado y sellado un establecimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/83. Candelario de los Santos Rodríguez. 27 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. ORDEN DE CLAUSURA Y FIJACION DE SELLOS EJECUTADAS EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL IMPROCEDENTES.".