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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 210
SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA GARANTIA QUE SE EXHIBE PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 210
Aun cuando el tercero perjudicado nada haya dicho al dársele vista con la solicitud hecha por la quejosa para que se devolviera el billete de depósito que exhibió a fin de que surtiera efectos la suspensión provisional que le fue concedida en el incidente del juicio de amparo indirecto respectivo, es evidente que la devolución procedía en términos de la jurisprudencia número 204 publicada en la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, si en autos está demostrado que no pudieron ocasionarse daños y perjuicios a dicho tercero perjudicado con motivo de la suspensión provisional otorgada a la quejosa. Esto obedece a que si esa suspensión tuvo por efecto paralizar los actos de ejecución del laudo pronunciado por la Junta responsable, al haberse concedido por este propio tribunal la protección constitucional a la misma quejosa en el amparo directo que promovió contra ese laudo, es claro que todos los actos tendientes a su ejecución quedaron insubsistentes como consecuencia jurídica de la sentencia protectora y, por ende, si desaparecieron los mismos, no pudieron ocasionarse daños y perjuicios al tercero perjudicado con la suspensión provisional que de esos actos obtuvo la recurrente, razones por las cuales si procedía la devolución del billete de depósito que exhibió para garantizar tal suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/83. Diaplex, S.A. 23 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.