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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 211
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 211
Si al quejoso se le otorgó la suspensión provisional, la que se notificó a la autoridad responsable, y ésta procedió a llevar a cabo la ejecución del acto reclamado, aduciendo que hubo un cambio de situación jurídica en virtud de haberse fallado en apelación la resolución de primera instancia de la que derivó el referido acto, es indudable que la citada responsable violó la medida suspensional, ya que debió comunicar esa circunstancia al Juez constitucional para que éste determinara si se podía o no ejecutar el acto reclamado y si efectivamente habían cesado los efectos del mismo, y no ejecutarlo desde luego, dado que estimar lo contrario sería tanto como delegar facultades a las autoridades responsables que son propias del Juez Federal; por tanto, debe estimarse que la actuación de la responsable en los términos antes indicados, violó la suspensión provisional decretada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/82. Sucesión de Kisag Avakían Aramían y otra. 6 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Enrique Morán Piña.