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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 213
TERCERIA, SENTENCIA QUE DECIDE LA. ES DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 213
Tomando en consideración que la tercería es un juicio, tanto en la forma como en el fondo, conforme lo establece el Código de Comercio en su artículo 1369, cabe determinar que la sentencia dictada por la Sala responsable que decide dicho juicio de tercería en lo principal, en lo que fue materia de acción y de excepción y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, tiene en consecuencia el carácter de sentencia definitiva para los efectos del amparo directo (artículo 158 de la Ley de Amparo), sin que obste que se hubiere promovido la tercería como incidente y que, por ello, se le hubiese tramitado como tal, puesto que, se repite, el artículo 1369 del Código de Comercio dispone que las tercerías son juicios; de suerte que la sentencia que se dicte con motivo de la interposición de una tercería resolviendo ésta, es definitiva y no interlocutoria, aunque se le denomine por el Juez natural con este último término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 763/83. Marcelo Hernández Neme. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA. LA SENTENCIA QUE LA DECIDE ES DEFINITIVA, NO INTERLOCUTORIA.".