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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 214
TESORERO DE LA FEDERACION. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVER RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE CANCELACION DE CREDITOS POR DEVOLUCION DE UN CHEQUE NO PAGADO CON EL QUE SE PRETENDIA CUBRIR DIVERSO CREDITO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 214
Del análisis de los artículos 4o., fracción II, 8o. y 12 de la Ley de la Tesorería de la Federación, se concluye que el tesorero de la Federación carece de facultades para resolver sobre la solicitud de cancelación de un crédito originado como consecuencia del libramiento de un cheque no pagado por la institución librada; sin que tampoco sirva de base a tal competencia del indicado tesorero de la Federación, lo dispuesto por el artículo 10 de la expresada ley, ya que en dicho precepto se establece la obligación de diversas autoridades de hacer del conocimiento de la indicada autoridad fiscal, la existencia de créditos a favor del Gobierno Federal o bien de las percepciones que se lleven al cabo de fondos y valores, sin que de ninguna manera se faculte al multicitado tesorero de la Federación, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación de un crédito originado con motivo de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 23, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación de 1967.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1259/82. Combustibles, S. de R.L. 26 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.