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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 215
TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 215
La competencia de las autoridades constituye el cúmulo de facultades para actuar o emitir el acto correspondiente; cúmulo de facultades (competencia) que solamente surge de una disposición legal o reglamentaria. Ahora bien, tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Federal; 83 del Código Fiscal de la Federación de 1967; 165 y 166 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 40 del Código Fiscal de la citada entidad federativa, así como diversas disposiciones contenidas en el "Convenio Uniforme de Coordinación Fiscal" celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de Chihuahua, y en el acuerdo número 101-34 del secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 1978, se concluye que el tesorero general del Estado de Chihuahua, como autoridad fiscal, si tiene competencia para ordenar la práctica de visitas domiciliarias en materia del impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que dentro de la facultad de administración de un tributo, quedan comprendidos todos los actos inherentes a la determinación, liquidación y cobro del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 706/82. Rolando Sánchez. 12 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.