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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 216
TESTAMENTO PRIVADO, CASO EN QUE LOS HERMANOS DEL DE CUJUS PUEDEN SER TESTIGOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 216
El artículo 1406 del Código Civil del Estado de Oaxaca establece que los hermanos no pueden ser testigos del testamento, pero la misma fracción IV del referido artículo establece que en caso de infracción a esa limitación, solo traerá como consecuencia la nulidad de la disposición que beneficie a dichos hermanos; de modo que si en un caso la disposición testamentaria verbal del de cujus, según el dicho de los testigos, fue en el sentido de declarar única y universal heredera a una persona distinta de las hermanas del autor de la herencia, no se está en el caso de que las referidas hermanas quedaran inhabilitadas para beneficiarse con el testamento, dado que en el mismo no fueron instituidas herederas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/80. Sucesión intestamentaria de Celerino Montesinos León. 22 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.