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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 216
TESTIGO, TUTOR Y REPRESENTANTE IMPEDIDO COMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 216
Si el que promovió el juicio de divorcio lo hizo en su carácter de tutor especial de su hija, cuando ésta era menor de edad, existe impedimento para que declare como testigo de su propia hija, debido a que tiene fundamentalmente el carácter de representante legal de la actora e hija, y si no obstante lo anterior, declaró en el aludido juicio, se afecta su credibilidad, por el interés directo que manifiesta en el pleito, en términos del artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; por lo tanto, no podrá tenérsele como testigo de su hija.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 878/83. Ricardo Viñas López. 27 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGO, PRUEBA DE. CARENTE DE VALIDEZ.".