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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 217
TRANSPORTE DE PERSONAS, REQUIERE AUTORIZACION DEL ESTADO EL SERVICIO PUBLICO DE, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 217
Es incuestionable que la transportación de personas dentro del territorio nacional es una actividad que por su importancia debe ser asegurada, regulada y controlada por el Estado, por tratarse de un servicio público indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social; por lo que para la concesión de la suspensión en el amparo, se necesita que se aporten para los efectos de la misma, las pruebas suficientes (permisos, autorizaciones o concesiones) que demuestren que de concederse la medida cautelar no se afectaría con la realización de esa actividad el interés público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1294/83. Roberto Calzada López y otros. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Martha Elba Hurtado Ferrer.