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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 218
TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 218
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 443 y 444, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para los efectos del impuesto de traslación de dominio el momento de causación lo constituye la adjudicación, ya que es entonces cuando se tiene la certeza de que un heredero adquirió por herencia determinado inmueble, pues antes de esa etapa los herederos sólo adquieren, según lo establece el artículo 1280 del Código Civil, "... derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división"; es decir, los preceptos de la ley hacendaria dan a entender que el impuesto se origina cuando el bien en relación con el cual se fija entra en el patrimonio del sujeto pasivo, que lo es, de acuerdo con el artículo 445, fracción VI, de la ley en cita, el heredero o legatario y aunque la ley civil señala que los efectos de la adjudicación se retrotraen al momento de la muerte del autor de la sucesión, dicha retroactividad solo opera en el ámbito civil y no en relación con las cuestiones puramente fiscales, que se rigen por disposiciones especiales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/83. Josefina Jacques Reynacid. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 103-108, página 242. Amparo directo 792/77. Tomás Lozano Molina. 27 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.