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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 218
TRASLADO DEL SENTENCIADO A DISTINTO ESTABLECIMIENTO PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 218
No son imputables a las autoridades las molestias al sentenciado con motivo de su reclusión en penal distinto, pues las mismas deben estimarse como parte de su rehabilitación y no como acto violatorio de la garantía consagrada en el artículo 22 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/83. Jesús Vidal Martínez Aguilar. 7 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REO SENTENCIADO. SU TRASLADO A DISTINTO ESTABLECIMIENTO PENAL.".