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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 219
TRIBUNAL COLEGIADO. IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, CUANDO EN LA DEMANDA QUE DESECHO EL JUEZ DE DISTRITO SE LE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 219
Debe declararse impedido este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de un acto que desechó la demanda de amparo en la que se le designó como autoridad responsable, pues dicho señalamiento le otorga la calidad de parte en la relación procesal motivada por el ejercicio de la acción constitucional, y no sería acorde con los principios generales del derecho, que fuese la misma autoridad en contra de cuyos actos se ejercitó dicha acción, la que conociera del recurso a través del cual se va a dilucidar su procedencia o improcedencia, pues ello significaría dejar a la decisión de una de las partes el destino de la acción constitucional, transgrediendo con ello el principio de imparcialidad que debe regir la actuación de todo tribunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/83. Agustín Espinoza de la Peña. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.