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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 220
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL, QUE DESECHA LA DEMANDA ANULATORIA. DEBE SEÑALARSELE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 220
Cuando un Magistrado instructor del Tribunal Fiscal de la Federación desecha la demanda anuladoras, debe señalársele como autoridad responsable para darle la oportunidad de defender su acto en el juicio de garantías, pues no es verdad que la Sala designada como responsable deba responder por acuerdos de esa naturaleza que dicte alguno de los Magistrados que la integran, dado que estos lo hacen de propia autoridad, en ejercicio de atribuciones que les son exclusivas y, por ende, bajo su absoluta responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/83. Tapizados y Acabados, S.A. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.