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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 221
VIA. ESTUDIOS OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 221
La falta de impugnación de la vía, no impide que el juzgador entre a su estudio, tomando en cuenta que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí elige un sistema de dualidad en la vía que deben seguir los juicios a través de un proceso ordinario o extraordinario, el cual debe interpretarse y aplicarse estrictamente en cuanto a las reglas que determinan cuales acciones se tramitan extraordinariamente; por tanto, si la demanda instaurada no contiene prestaciones que encuadren perfectamente en el tipo de acciones que deben tramitarse extraordinariamente, debe declararse improcedente la vía extraordinaria y, por lo mismo, el juicio, porque, por disposición de la propia ley procesal, todos aquellos juicios cuya tramitación no está prevista específicamente dentro del título relativo a la vía extraordinaria, deben ventilarse como juicio ordinario y tal presupuesto es de carácter procesal, cuyo estudio debe ser previo al fondo, ya que de no ser procedente la vía, el Juez esta impedido para resolver las acciones planteadas. En conclusión, siendo la procedencia de la vía un presupuesto procesal, que tiene el carácter de orden público, porque la ley expresamente ordena que determinadas controversias deben tramitarse extraordinariamente, sin permitir a los particulares el adoptar diversas formas, ya por voluntad, ya por descuido, la responsable esta obligada al estudio oficioso de la vía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/83. Ricardo Valdez Saldívar. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Juan Castillo Duque.