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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 222
VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE LA DECLARA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 222
Cuando el acto reclamado consiste en la sentencia de segunda instancia, que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, no se está en presencia de una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo, porque sólo puede entenderse por tal la que decide el negocio en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre y cuando no proceda en contra del fallo algún recurso, por lo que es reclamable a través del juicio de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/83. Armando Vega Reséndiz. 13 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.