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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 222
VIOLACION CALIFICADA E INCESTO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 222
En presencia de un hecho ilícito de naturaleza sexual, cometido por un padre contra su hija y, ante la similar exigencia de los elementos que integran los tipos penales violación calificada e incesto, respecto a la calidad de los sujetos activo y pasivo, el único elemento diferenciador lo constituye el medio comisivo, violencia física o moral por parte del activo en el primero, o la mutua aceptación de la relación sexual en el segundo; y si en el caso se acreditó que a la ofendida, en el examen médico, se le apreció desfloración no reciente y el acusado aceptó haber tenido reiteradas relaciones sexuales con su hija, alegando en su favor que fue con la aceptación de la menor, pero también manifestó tener una relación marital inestable con su esposa, madre de la menor, a la que golpea constantemente y tiene además con una hijastra varios hijos y, por otra parte, de su descripción del hecho ilícito por el que se le juzgó, se desprende que realmente impuso la cópula empleando la violencia moral sobre su menor hija, la cual demostró tener acentuando temor reverencial hacia su padre, muy explicable por el clima de violencia imperante en tal hogar y el desajuste emocional provocado por la conducta del sentenciado, con ello se demostró la legalidad de la tipificación como violación calificada que justificó la condena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/83. Eduardo Mérida Olvera. 28 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.