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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 223
VIOLACION ENTRE " MEDIOS HERMANOS ". PENALIDAD AGRAVADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 223
El artículo 245 del Código Penal del Estado de Jalisco de 1933 prevé un aumento en la pena para el delito de violación entre otros cometido entre hermanos; pero como tal ordenamiento no define lo que debe entenderse por hermano, y la Academia de la Lengua, correspondiente a la española, en su diccionario, explica que hermano es la persona que con respeto a otra tiene los mismos padres o solamente el mismo padre o la misma madre, de ello se sigue que, aunque acusado y ofendida tengan diferente progenitora y en el lenguaje popular se les conozca como "medios hermanos", como descienden del mismo padre, ello es bastante para que se consideren hermanos entre sí y, por tanto, sea aplicable la sanción de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/83. José Guadalupe Rojas Avila. 28 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: José Trinidad Jiménez Romo.