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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 223
VIOLACION PROCESAL. APELACION NO ESTUDIADA. TAL OMISION REVELA TACITO DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 223
Si la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de este Estado de Tabasco, al radicar los autos con motivo del recurso, únicamente acordó respecto a la apelación interpuesta por el fiscal adscrito al juzgado de origen, y seguidos los trámites resolvió lo concerniente a esa apelación que impugnó la absolución de la reparación del daño, omitiendo acordar y resolver respecto del diverso recurso de apelación interpuesto por el quejoso, se actualiza una violación de naturaleza procesal a las normas que regulan el procedimiento que contemplan las fracciones XVII, en relación con la VII, del artículo 160 de la Ley de Amparo, porque si bien el tribunal de apelación no hizo declaración expresa en cuanto a la resolución del recurso de apelación interpuesto por el entonces sentenciado, su omisión revela tácitamente el desechamiento que dicho medio impugnativo; y, por ello, dio lugar a que se dejara en estado de indefensión al reclamante, por cuanto que quedó intocada la sentencia del a quo. En consecuencia, procede conceder la protección de la Justicia Federal para que la responsable, tramite y resuelva la apelación interpuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/83. José Luis Gutiérrez Gutiérrez. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL. LA OMISION DE ESTUDIO DEL RECURSO DE APELACION, REVELA TACITO DESECHAMIENTO.".