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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 76, página 13, con el rubro: "PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249658
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 224

VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. MEDIOS PARA OBTENER LA RECEPCION DE PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 224

Precedentes

Improcedencia en revisión 549/83. Julio Humberto Hernández Fonseca. 6 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 76, página 13, con el rubro: "PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 249658