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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 224
VISITA DOMICILIARIA, ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 224
El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no constituye de ninguna manera una resolución administrativa y menos aún puede considerarse comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación de 1967, precepto que establece el principio de inmodificabilidad de las resoluciones administrativas favorables a los particulares y que además señala la existencia del proceso de lesividad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, para el caso de que dichas resoluciones deban ser nulificadas. El acta que al efecto se levante con motivo de una visita domiciliaria, contiene una relación de hechos respecto a una determinada situación, por lo que, como ya se dijo, no puede constituir una resolución definitiva, máxime que los visitadores no son las autoridades que podrían determinar válidamente la situación jurídica de los contribuyentes, ya que su función es la de cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales por parte de los sujetos pasivos, precisando, en su caso, en el documento relativo, las irregularidades o infracciones que según ellos existan y que en todo caso debe apreciar y calificar la autoridad administrativa competente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1209/82. Tomás Moisés González Martínez. 23 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Miramontes.
Amparo en revisión 163/83. Administradora Abarrotera, S.A. 11 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "VISITA DOMICILIARIA, ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE.".