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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 226
VISITAS DE AUDITORIA EN EL RAMO DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS ESTADOS PARA ORDENARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 226
Del análisis sistemático del Convenio de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua el día 16 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del mismo año, y del acuerdo número 101-034 suscrito por el secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1978, se desprende que aunque en ellos no se especifica literalmente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya delegado a las autoridades fiscales de los Estados la facultad para ordenar visitas de auditoría en el ramo del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, conforme al contenido de aquellos, tal atribución si fue conferida a las autoridades fiscales locales, supuesto que la delegación para administrar el impuesto y comprobar el cumplimiento de la ley de la materia, necesariamente comprende la posibilidad de proveer lo conducente para la exacta observancia de las disposiciones legales relativas dentro de los límites de la entidad federativa correspondiente, lo cual sólo es posible mediante el ejercicio de la facultad de ordenar visitas de auditoría, como único medio de control para verificar si los causantes están cumpliendo con sus obligaciones fiscales en el ramo del tributo de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/82. Fábrica Nacional de Lija, S.A. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.