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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249668
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 251
VISITAS DOMICILIARIAS SIN LA PARTICIPACION DEL SUPERVISOR.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 251
El segundo párrafo del artículo 16 constitucional dispone, en lo relativo, que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, sujetándose en esos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; asimismo, y en concordancia con este precepto constitucional, el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1977 establece, en lo conducente, que las visitas domiciliarias "I. Sólo se practicarán por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresarán ... b) El nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas por la autoridad que expidió la orden, y en este caso se comunicará por escrito al visitado el nombre de los sustitutos ... II. Al iniciarse la visita se entregará la orden al visitado ... en el mismo acto se identificarán los visitadores". Ahora bien, si en la orden de visita domiciliaria girada por la Administración Fiscal Regional Metropolitana, se nombraron auditor, ayudante y supervisor para que la practicaran la visita y las actas de auditoría que se le levantaron sólo están firmadas por los dos primeros, sin que aparezca la firma del supervisor, y no consta tampoco en dicha acta que hubiere participado en el desarrollo de la propia auditoría, ello es suficiente para considerar que por irregularidad en el procedimiento de investigación fiscal, hay una contravención a los invocados preceptos, toda vez que la función del supervisor es la de controlar y vigilar la actuación de los auditores, lo que se traduce en otorgar al sujeto pasivo la garantía de seguridad jurídica en el control de la revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte.
Volúmenes 175-180, página 237. Amparo directo 982/79. Plásticos del Sureste , S.A. 10 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Volúmenes 175-180, página 237. Amparo directo 862/79. Gas Central de Apizaco, S.A. 12 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 175-180, página 237. Amparo directo 882/79. Materiales del Grijalva, S.A. 10 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 175-180, página 237. Amparo directo 235/81. Luis Manuel Reveles Nava. 1o. de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 175-180, página 237. Amparo directo 68/82. Morgo, S.A. 29 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 175-180, página 227. Amparo directo 1215/82. Frecuencia Modulada Mexicana, S.A. 27 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.