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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 13
ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE, TRATANDOSE DE COMISION MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 13
En los términos del artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se considera comisión mercantil, lo que significa que a través de un contrato de esa naturaleza no se transfiere el dominio del bien respectivo, sino que el mandatario obra a nombre de su mandante. Ahora bien, si el inculpado recibió mediante un contrato de comisión mercantil determinado bien, el que vendió y del cual se ha negado a entregar el importe al ofendido, los hechos que se le atribuyen a aquél configuran el delito de abuso de confianza a que se refiere el artículo 382 del Código Penal, destacándose que la circunstancia consistente en que se haya autorizado al inculpado para vender el bien, no significa que se le haya transmitido el dominio, sino sólo la tenencia, desde el momento en que no se le vendió, donó ni permutó.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/82. Edith Quijano Pereda. 23 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano.