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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 14
ACTO RECLAMADO. PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 14
Se incurre en inexacta aplicación del artículo 78 de la Ley de Amparo, al conceder la protección constitucional, sin tener a la vista las constancias y pruebas en que se funda el acto reclamado, para poder analizar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y sin que la parte quejosa haya rendido prueba alguna de la ilegalidad de los hechos que impugna, como lo dispone el tercer párrafo del artículo 149 de la ley de la materia, lo que obliga a revocar la sentencia que concede el amparo para negar la protección constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/82. Jesús M. Cabrera Aguirre. 2 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez.