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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 14
ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DEL, NO OFRECIDAS ANTE LA RESPONSABLE CUANDO SE PUEDEN APORTAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 14
Si bien el artículo 78 de la ley reglamentaria de la Constitución dispone que el acto reclamado se aprecie tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, ello debe entenderse siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante dicha autoridad las pruebas que a su derecho convinieren, porque resultaría injusto privar al agraviado de rendir, en el juicio constitucional, pruebas que no tuvo oportunidad de presentar ante la autoridad citada, por no otorgarle ese derecho la ley respectiva. Situación que se da tratándose de un problema de inconstitucionalidad de leyes, puesto que el que se siente agraviado por la promulgación, publicación, aprobación, expedición y refrendo de un decreto, no tiene oportunidad de ofrecer o rendir pruebas ante las autoridades responsables, dada la naturaleza legislativa de dicho procedimiento y, por lo mismo, esa oportunidad debe dársele ante el Juez de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/83. Forestal de Oaxaca, S.R.L., Cía. Forestal de Bosques de Oaxaca S.R.L., Triplay de Oaxaca, S.A. y Novopam de México, S.A. 26 de mayo de 1983. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CUANDO SE PUEDEN APORTAR PRUEBAS NO OFRECIDAS ANTE AL RESPONSABLE.".