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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS FUTUROS DE REALIZACION INCIERTA. SU PROBABILIDAD NO IMPLICA AFIRMACION DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 15
Es pertinente señalar que el hecho de que las responsables hayan expresado en su informe justificado que se reservaban el derecho de aplicar las sanciones correspondientes en caso de que la negociación incurriere en violaciones a los reglamentos respectivos, no implica el que no se hayan negado de manera absoluta los actos reclamados o que de ello se pudiera desprender la certeza de los mismos, en virtud de que tal cuestión referida por las responsables más bien se trata de hechos futuros de realización incierta, pues puede darse el caso de que la negociación nunca se haga acreedora a sanciones y por ende que las autoridades tampoco lleguen a actuar, por lo que esta cuestión en nada varía la negativa expresada en el informe justificado rendido por las propias responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1554/82. Juan B. González y otros. 16 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, SU PROBABLE REALIZACION NO IMPLICA AFIRMACION DE LOS.".