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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS RECLAMADOS. NO PUEDEN CAMBIARSE, NI EN SUPLENCIA DE QUEJA, AUNQUE SE TRATE DE UN ASUNTO DE NATURALEZA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 15
El Juez de Distrito y este Tribunal Colegiado, están impedidos legalmente para analizar actos que no fueron reclamados en la demanda de garantías, sin que, en materia penal, en suplencia de queja, puedan modificarse o cambiarse los actos que se reclaman, pues dicha suplencia sólo está referida a la mejora de los conceptos de violación o de los agravios, según se desprende de lo que dispone el artículo 76 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/82. Natividad Palacios Escobar. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. NO PUEDEN CAMBIARSE, AUNQUE SE TRATE DE UN ASUNTO DE NATURALEZA PENAL.".