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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. CONFLICTO PARCELARIO. NO HAY TERMINO PARA PLANTEARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 17
De lo dispuesto por los artículos 434 al 440 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se desprende que no existe término para que un ejidatario presente la queja, con la cual se inicia el procedimiento agrario para determinar a quién corresponda la posesión y usufructo de las unidades individuales de dotación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/81. José Inzunza Valle. 21 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTO PARCELARIO. NO HAY TERMINO PARA PLANTEARLO.".