Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249679
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. CUANDO NO TIENE ESE CARACTER EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR UN EJIDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 17
Si de autos aparece que el quejoso, quien es ejidatario promovió un juicio civil en contra de un comisariado ejidal, y así se tramitó y resolvió con sentencia, resulta que el juicio de amparo es de carácter civil y no agrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/82. Ejido "El Terremoto". 24 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.